Casación No. 322-2010

Sentencia del 08/02/2012

“...Al establecerse que la declaración de parte produce plena prueba, es pertinente transcribir la posición cuestionada así como la respuesta proporcionada por la parte demandada: “10) Diga el absolvente si es cierto, que de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q. 1,175,858.70), que usted recibió por la venta de la finca urbana numero (sic) (...), me corresponde el cincuenta por ciento (50%) en concepto de gananciales? A lo que respondió, SI”. De lo anteriormente transcrito se aprecia que la posición formulada versaba sobre aspectos propios de la pretensión que fundamentó el juicio ordinario, por lo cual la misma era idónea y estaba relacionada sobre los hechos sujetos a prueba, verificándose el valor por el cual fue vendido el inmueble.
En tal virtud, se concluye que la Sala sentenciadora cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, específicamente del acto auténtico relacionado, pues pese a habérsele conferido valor de plena prueba, al momento de establecer la cantidad sobre la cual debía versar el cincuenta por ciento en concepto de gananciales, no se hace referencia alguna al monto determinado por confesión del demandado, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación y dictar la resolución que en derecho corresponde, realizando un análisis integral de los medios probatorios de la siguiente forma:...”